Código Ético

Código ético de Polígrafo España

Contrato de garantía de Polígrafo España | Reglas para las pruebas de polígrafo

Codigo de ética

Realizar pruebas poligráficas es antes de todo una cuestión de confianza. En Polígrafo España ponemos esa confianza por escrito para que clientes, examinados y examinadores tengan una hoja de ruta y conocimientos de servicios mínimos.

1 . Derechos del examinado

1.1. Los profesionales psicofisiólogo forenses de Polígrafo España deben respetar los derechos y la dignidad de todas las personas a las que administran exámenes de polígrafo.

1.2. Todo profesional de Polígrafo España sólo podrá llevar a cabo un examen de polígrafo a una persona que decidió someterse voluntariamente al examen de polígrafo, sin importar las circunstancias que dieron origen a la prueba, siendo imperativamente necesario que el sujeto confirme su consentimiento por escrito, firmando el documento correspondiente. Polígrafo España no administra exámenes de polígrafo contra la voluntad del sujeto y por lo tanto se compromete a respetar la voluntad de la persona examinada.

1.3. Toda prueba de polígrafo realizada por Polígrafo España es confidencial siendo únicamente posible la revelación de la información obtenida con el consentimiento explícito de la persona examinada. El sujeto examinado es el único que puede indicar las personas o entidades receptoras de los resultados de la prueba, a menos que este sea requerido por orden judicial o por ley.

2 . Restricciones en los exámenes

2.1. Ningún examen de polígrafo será administrado a un individuo cuando, en la opinión del examinador, el individuo no se encuentra en condiciones para realizar la prueba.

2.2. Polígrafo España no realiza pruebas de polígrafo, preguntas destinadas a investigar o desarrollar información sobre las actividades, afiliaciones o creencias acerca de religión, política o raza, salvo en casos de interés para una investigación específica.

2.3. No se realizan pruebas de polígrafo a menores de edad sin el consentimiento explícito de un representante legal.

2.4. Las condiciones en las que se llevan a cabo una prueba de polígrafo deben estar libres de distracciones.

2.5. Examinadores que realizan pruebas de polígrafo con una audiencia en vivo no pueden dar una opinión sobre la verdad o el engaño, basando su opinión en pruebas públicas. Las opiniones tienen que basarse en pruebas realizadas en toda privacidad.

3 . Exámenes de polígrafo

3.1. Nunca se puede administrar un examen de polígrafo a menos que usen un instrumento capaz de grabar simultáneamente al menos tres (3) canales: Neumógrafo , Cardio y GRS.

3.2. No se puede dar una opinión, escrita o verbal, sin que la persona examinada haya hecho un mínimo de tres (3) gráficas que incluyen las preguntas pertinentes sobre el tema de la investigación en el caso de pruebas de polígrafo especificas.

4 . Las restricciones a la emisión de dictámenes

4.1. Un profesional de Polígrafo España no debe proporcionar ningún informe o dictamen sobre el estado médico o psicológico del examinado si no tiene la calificación para poder hacerlo. Esto no impide que el examinador pueda describir la apariencia o el comportamiento de la persona examinada. Las decisiones de los resultados de las pruebas de polígrafo deben restringirse únicamente en datos obtenidos por el polígrafo.

4.2. Un profesional de Polígrafo España no debe presentar de forma consciente, o permitir que presente un informe engañoso o falso sobre un examen de polígrafo. Cada informe de polígrafo debe ser un relato sobre los hechos, información imparcial y objetiva desarrollada durante el examen. La conclusión profesional del examinador, debe ser con base en el análisis de los datos de polígrafo.

5 . Honorarios

Polígrafo España no solicita ni acepta honorarios, gratificaciones o regalos destinados a influir en la opinión final, decisión o relato en del informe. Los valores no cambian como consecuencia directa de su revisión o posterior a una decisión examen del polígrafo,

6 . Anuncios

6.1. Un profesional de Polígrafo España no debe deliberadamente hacer, publicar o hacer publicar declaraciones o anuncios falsos o engañosos relacionados con la profesión del polígrafo o psicofisiología forense.

6.2. Polígrafo España no puede hacer ninguna declaración pública con respecto a un examen de polígrafo sin el consentimiento explícito del interesado examinado, por orden judicial o que sea el propósito de la prueba.

6.3. No se debe llevar a cabo un examen de polígrafo, cuando existan razones para creer que el examen tiene por objeto evitar o desafiar la ley.

NOTA : Si desea presentar una queja con respecto a la violación de cualquiera de estos artículos del código de ética de Polígrafo España envíe un correo a etica@poligrafoespana.com. Por favor, identifíquese e indique el nombre del profesional del Polígrafo España, fecha y lugar de realización de la prueba de polígrafo.

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