Polígrafo en violencia de género en España

La aplicación de la prueba de polígrafo en casos de violencia doméstica

El polígrafo en casos de violencia de género, violencia doméstica en España. Es interesante explorar como una prueba de polígrafo para violencia de género o violencia doméstica puede ser aplicada en estos casos.

Manifestación contra violencia de género

La ley orgánica 1/2004 del 28 de diciembre de 2004, más conocida como Ley contra la violencia de género, se viene implementado desde inicios del año 2005 lo que permite después de casi 15 años de vigencia sacar algunas conclusiones sobre sus efectos y consecuencias.

Estudiemos primero las estadísticas que tenemos sobre estos crimines y como ha evolucionado desde su introducción a principios de 2005.

Después profundizaremos sobre el texto de la ley y los daños colaterales de la ley y porqué una prueba psicofisiológica forense (prueba de polígrafo forense), un polígrafo violencia de género, puede ser una herramienta tan útil para estos casos.

En este articulo hablaremos de diferentes aspectos de la ley sobre violencia de género.

El texto está dividido en los segmentos más abajo. Si desea salta puede irse directamente a la parte que le interesa siguiendo el enlace:

Estadísticas sobre violencia de género en España

Según el INE (Instituto Nacional de Estadística) el numero de victimas mortales no se ha visto muy afectada desde la introducción de la ley de genero a finales del 2004. Si en el año de la introducción de la ley, 2005 las victimas mortales fueron 55 mujeres, en 2019 la cifra fue de 63 personas.

Numero de mujeres muertas entre el año 2000 hasta 2019 en España por razones de violencia de género.
Fuente: INE

Continuando con la información del INE (Instituto Nacional de Estadística) podemos que se registraron 38.367 infracciones penales imputadas a los denunciados de violencia de género, un 1,9% más que en 2018.

Infracciones empezadas por año basadas en la ley de violcencia de género. Año 2011 - 2019.
Fuente: INE

Como podemos ver también han sido dictadas casi 100.000 medidas cautelares en 2019.

Las infracciones penales más frecuentes fueron las relativas a Lesiones (51,2% del total), Torturas y otros delitos contra la integridad moral (19,3%) y Amenazas (15,4%).

Podemos ver que la esta ley sobre violencia de género puede haber ayudado a tener una imagen que se acerca más a la realidad, desde luego no ha sido muy eficaz a la hora de bajar el numero de infracciones penales imputadas.

Tampoco ha tenido una contribución significativa a la baja de muertes violentas por causas de violencia de genero ya que el numero de muertes se ha mantenido entre las 50 y 70 anuales si comparamos el año 2000 al 2019.

Pero entramos un poco más en detalle sobre la ley de violencia de genero para entender mejor de lo que pretende proteger y cuales son las medidas de castigo que aplica para contener estos crímenes.

La ley sobre violencia de género en España

Antes de exponer el porqué de la utilización de exámenes psicofisiológicos forenses en casos de violencia de genero, analicemos en primera instancia, la ley y las consecuencias que el texto e interpretación de esta legislación puede causar.

En primer lugar, ¿qué acciones son identificadas como crimen de esta ley?

Los crímenes tipificados en la Ley de violencia de género.

Los diferentes crímenes que están tipificados en esta ley de violencia de genero del 2004 son:

Abajo pueden encontrar la definición de cada uno de estos crimines contra los cuales la ley pretende proteger.

Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.

El articulo 36 tipifica lo que son lesiones en violencia de genero.

Artículo 36. Protección contra las lesiones.

Se modifica el artículo 148 del Código Penal que queda redactado de la siguiente forma:
«Las lesiones previstas en el apartado 1 del artículo anterior podrán ser castigadas con la pena de prisión de dos a cinco años, atendiendo al resultado causado o riesgo producido:
1.º Si en la agresión se hubieren utilizado armas, instrumentos, objetos, medios, métodos o formas concretamente peligrosas para la vida o salud, física o psíquica, del lesionado.
2.º Si hubiere mediado ensañamiento o alevosía.
3.º Si la víctima fuere menor de doce años o incapaz.
4.º Si la víctima fuere o hubiere sido esposa, o mujer que estuviere o hubiere estado ligada al autor por una análoga relación de afectividad, aun sin convivencia.
5.º Si la víctima fuera una persona especialmente vulnerable que conviva con el autor.»

La definición de lesiones a nivel penal puede ser encontrada en el artículo 147 del Código Penal que dice lo siguiente:

Artículo 147. (Código Penal)

1.El que, por cualquier medio o procedimiento, causare a otro una lesión que menoscabe su integridad corporal o su salud física o mental, será castigado como reo del delito de lesiones con la pena de prisión de seis meses a tres años, siempre que la lesión requiera objetivamente para su sanidad, además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico o quirúrgico. La simple vigilancia o seguimiento facultativo del curso de la lesión no se considerará tratamiento médico.

Por lo tanto, en principio, en casos de lesiones debería de existir alguna constatación médica de tal lesión. Tal constatación no impide, o no siempre puede excluir que la lesión pueda haber sido auto-infligida.

El artículo 37 define lo que son malos tratos.

Artículo 37. Protección contra los malos tratos.

El artículo 153 del Código Penal, queda redactado como sigue:
«1. El que por cualquier medio o procedimiento causare a otro menoscabo psíquico o una lesión no definidos como delito en este Código, o golpeare o maltratare de obra a otro sin causarle lesión, cuando la ofendida sea o haya sido esposa, o mujer que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia, o persona especialmente vulnerable que conviva con el autor, será castigado con la pena de prisión de seis meses a un año o de trabajos en beneficios de la comunidad de treinta y uno a ochenta días y, en todo caso, privación del derecho a la tenencia y porte de armas de un año y un día a tres años, así como, cuando el Juez o Tribunal lo estime adecuado al interés del menor o incapaz, inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento hasta cinco años.
2. Si la víctima del delito previsto en el apartado anterior fuere alguna de las personas a que se refiere el artículo 173.2, exceptuadas las personas contempladas en el apartado anterior de este artículo, el autor será castigado con la pena de prisión de tres meses a un año o de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a ochenta días y, en todo caso, privación del derecho a la tenencia y porte de armas de un año y un día a tres años, así como, cuando el Juez o Tribunal lo estime adecuado al interés del menor o incapaz, inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad,
tutela, curatela, guarda o acogimiento de seis meses a tres años.
3. Las penas previstas en los apartados 1 y 2 se impondrán en su mitad superior cuando el delito se perpetre en presencia de menores, o utilizando armas, o tenga lugar en el domicilio común o en el domicilio de la víctima, o se realice quebrantando una pena de las contempladas en el artículo 48 de este Código o una medida cautelar o de seguridad de la misma naturaleza.
4. No obstante lo previsto en los apartados anteriores, el Juez o Tribunal, razonándolo en sentencia, en atención a las circunstancias personales del autor y las concurrentes en la realización del hecho, podrá imponer la pena inferior en grado.»

Este articulo tipifica lo que son malos tratos. En principio violencia que no deja lesiones visibles en las victimas.

El artículo 38, a continuación, tipifica el delito de amenazas a mujeres. Pero antes de analizar el artículo 38 veamos primero lo que la ley considera una amenaza en el artículo 169 del Código Penal que dice lo siguiente:

Artículo 169. (Código Penal)

El que amenazare a otro con causarle a él, a su familia o a otras personas con las que esté íntimamente vinculado un mal que constituya delitos de homicidio, lesiones, aborto, contra la libertad, torturas y contra la integridad moral, la libertad sexual, la intimidad, el honor, el patrimonio y el orden socioeconómico, será castigado:

El artículo 38 de explica las amenazas en la ley sobre violencia de género.

Artículo 38. Protección contra las amenazas.

Se añaden tres apartados, numerados como 4, 5 y 6, al artículo 171 del Código Penal, que tendrán la siguiente redacción:
«4. El que de modo leve amenace a quien sea o haya sido su esposa, o mujer que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia, será castigado con la pena de prisión de seis meses a un año o de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a ochenta días y, en todo caso, privación del derecho a la tenencia y porte de armas de un año y un día a tres años, así como, cuando el Juez o Tribunal lo estime adecuado al interés del menor o incapaz, inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento hasta cinco años.
Igual pena se impondrá al que de modo leve amenace a una persona especialmente vulnerable que conviva con el autor.
5. El que de modo leve amenace con armas u otros instrumentos peligrosos a alguna de las personas a las que se refiere el artículo 173.2, exceptuadas las contempladas en el apartado anterior de este artículo, será castigado con la pena de prisión de tres meses a un año o trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a ochenta días y, en todo caso, privación del derecho a la tenencia y porte de armas de uno a tres años, así como, cuando el Juez o Tribunal lo estime adecuado al interés del menor o incapaz, inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento por tiempo de seis meses a tres años.
Se impondrán las penas previstas en los apartados 4 y 5, en su mitad superior cuando el delito se perpetre en presencia de menores, o tenga lugar en el domicilio común o en el domicilio de la víctima, o se realice quebrantando una pena de las contempladas en el artículo 48 de este Código o una medida cautelar o de seguridad de la misma naturaleza.
6. No obstante lo previsto en los apartados 4 y 5, el Juez o Tribunal, razonándolo en sentencia, en atención a las circunstancias personales del autor y a las concurrentes en la realización del hecho, podrá imponer la pena inferior en grado.»

Si bien las amenazas pueden en muchas ocasiones ser probadas por testigos, mensajes telemáticos, grabaciones, etc. no siempre es el caso. Estas acciones pueden ser más difíciles de probar pero también de defender porque dependen en muchas ocasiones de la palabra de una parte contra la palabra de la contraparte.

Para poder interpretar mejor el siguiente artículo 39, sobre protección contra coacciones, también incluimos el artículo 172 sobre coacciones del código penal.

Artículo 172. (Código penal)

El que sin estar legítimamente autorizado impidiere a otro con violencia hacer lo que la Ley no prohíbe, o le compeliere a efectuar lo que no quiere, sea justo o injusto, será castigado con la pena de prisión de seis meses a tres años o con multa de seis a veinticuatro meses, según la gravedad de la coacción o de los medios empleados.

Cuando la coacción ejercida tuviera como objeto impedir el ejercicio de un derecho fundamental se impondrán las penas en su mitad superior, salvo que el hecho tuviera señalada mayor pena en otro precepto de este Código.

A esta definición se añade lo que es considerado coacción en violencia de genero (Artículo 39).

Artículo 39. Protección contra las coacciones.

El contenido actual del artículo 172 del Código Penal queda numerado como apartado 1 y se añade un apartado 2 a dicho artículo con la siguiente redacción:
«2. El que de modo leve coaccione a quien sea o haya sido su esposa, o mujer que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad, aun sin convivencia, será castigado con la pena de prisión de seis meses a un año o de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a ochenta días y, en todo caso, privación del derecho a la tenencia y porte de armas de un año y un día a tres años, así como, cuando el Juez o Tribunal lo estime adecuado al interés del menor o incapaz, inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento hasta cinco años.
Igual pena se impondrá al que de modo leve coaccione a una persona especialmente vulnerable que conviva con el autor.
Se impondrá la pena en su mitad superior cuando el delito se perpetre en presencia de menores, o tenga lugar en el domicilio común o en el domicilio de la víctima, o se realice quebrantando una pena de las contempladas en el artículo 48 de este Código o una medida cautelar o de seguridad de la misma naturaleza.
No obstante lo previsto en los párrafos anteriores, el Juez o Tribunal, razonándolo en sentencia, en atención a las circunstancias personales del autor y a las concurrentes en la realización del hecho, podrá imponer la pena inferior en grado.»

El quebrantamiento de condena se refiere a las personas que incumplen con una condena de medidas cautelares.

Artículo 40. Quebrantamiento de condena.

Se modifica el artículo 468 del Código Penal que queda redactado de la siguiente forma:
«1. Los que quebrantaren su condena, medida de seguridad, prisión, medida cautelar, conducción o custodia serán castigados con la pena de prisión de seis meses a un año si estuvieran privados de libertad, y con la pena de multa de doce a veinticuatro meses en los demás casos.
2. Se impondrá en todo caso la pena de prisión de seis meses a un año a los que quebrantaren una pena de las contempladas en el artículo 48 de este Código o una medida cautelar o de seguridad de la misma naturaleza impuestas en procesos criminales en los que el ofendido sea alguna de las personas a las que se refiere el artículo 173.2.»

Finalmente el artículo 41 tipifica lo que son vejaciones leves.

Artículo 41. Protección contra las vejaciones leves.

El artículo 620 del Código Penal queda redactado como sigue:
«Serán castigados con la pena de multa de diez a veinte días:
1.º Los que de modo leve amenacen a otro con armas u otros instrumentos peligrosos, o los saquen en riña, como no sea en justa defensa, salvo que el hecho sea constitutivo de delito.
2.º Los que causen a otro una amenaza, coacción, injuria o vejación injusta de carácter leve, salvo que el hecho sea constitutivo de delito.
Los hechos descritos en los dos números anteriores sólo serán perseguibles mediante denuncia de la persona agraviada o de su representante legal.
En los supuestos del número 2.º de este artículo, cuando el ofendido fuere alguna de las personas a las que se refiere el artículo 173.2, la pena será la de localización permanente de cuatro a ocho días, siempre en domicilio diferente y alejado del de la víctima, o trabajos en beneficio de la comunidad de cinco a diez días. En estos casos no será exigible la denuncia a que se refiere el párrafo anterior
de este artículo, excepto para la persecución de las injurias.»

Todas estas acciones pueden significar un castigo penal, siempre y cuando, en principio, sean probadas.

No obstante, la gran dificultad está muchas veces en probar ciertas acciones. Especialmente cuando estos hechos suceden dentro de las cuatro paredes del domicilio conyugal.

Encontrar pruebas físicas no siempre es evidente, menos aun testigos fiables. Muchas veces estos casos tienen que ser juzgados evaluando la credibilidad de las partes, lo que deja al juzgador en una situación complicada.

Desafortunadamente hasta que uno de estos casos finalmente llegue a ser juzgado pueden pasar días, semanas, mese e incluso años. Estas situaciones pueden ser catastróficas para las partes involucradas tanto a nivel emocional como económico. Por eso vale la pena analizar las medidas cautelares legales que pueden ser tomadas en estos casos y las consecuencias que estas pueden tener para la persona acusada.

Medidas cautelares en casos de violencia de genero

Las medidas cautelares de las que dispone la justicia para proteger a la supuesta victima de violencia doméstica están estipuladas en el articulo 544 de la Ley de Enjuiciamiento criminal que dice lo siguiente:

Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Artículo 544 ter.

1. El Juez de Instrucción dictará orden de protección para las víctimas de violencia doméstica en los casos en que, existiendo indicios fundados de la comisión de un delito o falta contra la vida, integridad física o moral, libertad sexual, libertad o seguridad de alguna de las personas mencionadas en el artículo 173.2 del Código Penal, resulte una situación objetiva de riesgo para la víctima que requiera la adopción de alguna de las medidas de protección reguladas en este artículo.

2. La orden de protección será acordada por el juez de oficio o a instancia de la víctima o persona que tenga con ella alguna de las relaciones indicadas en el apartado anterior, o del Ministerio Fiscal.

Sin perjuicio del deber general de denuncia previsto en el artículo 262 de esta ley, las entidades u organismos asistenciales, públicos o privados, que tuvieran conocimiento de alguno de los hechos mencionados en el apartado anterior deberán ponerlos inmediatamente en conocimiento del juez de guardia o del Ministerio Fiscal con el fin de que se pueda incoar o instar el procedimiento para la adopción de la orden de protección.

3. La orden de protección podrá solicitarse directamente ante la autoridad judicial o el Ministerio Fiscal, o bien ante las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, las oficinas de atención a la víctima o los servicios sociales o instituciones asistenciales dependientes de las Administraciones públicas. Dicha solicitud habrá de ser remitida de forma inmediata al juez competente. En caso de suscitarse dudas acerca de la competencia territorial del juez, deberá iniciar y resolver el procedimiento para la adopción de la orden de protección el juez ante el que se haya solicitado ésta, sin perjuicio de remitir con posterioridad las actuaciones a aquel que resulte competente.

Los servicios sociales y las instituciones referidas anteriormente facilitarán a las víctimas de la violencia doméstica a las que hubieran de prestar asistencia la solicitud de la orden de protección, poniendo a su disposición con esta finalidad información, formularios y, en su caso, canales de comunicación telemáticos con la Administración de Justicia y el Ministerio Fiscal.

4. Recibida la solicitud de orden de protección, el Juez de guardia, en los supuestos mencionados en el apartado 1 de este artículo, convocará a una audiencia urgente a la víctima o su representante legal, al solicitante y al presunto agresor, asistido, en su caso, de Abogado. Asimismo será convocado el Ministerio Fiscal.

Esta audiencia se podrá sustanciar simultáneamente con la prevista en el artículo 505 cuando su convocatoria fuera procedente, con la audiencia regulada en el artículo 798 en aquellas causas que se tramiten conforme al procedimiento previsto en el Título III del Libro IV de esta Ley o, en su caso, con el acto del juicio de faltas. Cuando excepcionalmente no fuese posible celebrar la audiencia durante el servicio de guardia, el Juez ante el que hubiera sido formulada la solicitud la convocará en el plazo más breve posible. En cualquier caso la audiencia habrá de celebrarse en un plazo máximo de setenta y dos horas desde la presentación de la solicitud.

Durante la audiencia, el Juez de guardia adoptará las medidas oportunas para evitar la confrontación entre el presunto agresor y la víctima, sus hijos y los restantes miembros de la familia. A estos efectos dispondrá que su declaración en esta audiencia se realice por separado.

Celebrada la audiencia, el Juez de guardia resolverá mediante auto lo que proceda sobre la solicitud de la orden de protección, así como sobre el contenido y vigencia de las medidas que incorpore. Sin perjuicio de ello, el Juez de instrucción podrá adoptar en cualquier momento de la tramitación de la causa las medidas previstas en el artículo 544 bis.

5. La orden de protección confiere a la víctima de los hechos mencionados en el apartado 1 un estatuto integral de protección que comprenderá las medidas cautelares de orden civil y penal contempladas en este artículo y aquellas otras medidas de asistencia y protección social establecidas en el ordenamiento jurídico.

La orden de protección podrá hacerse valer ante cualquier autoridad y Administración pública.

Las medidas cautelares de carácter penal podrán consistir en cualesquiera de las previstas en la legislación procesal criminal. Sus requisitos, contenido y vigencia serán los establecidos con carácter general en esta ley. Se adoptarán por el juez de instrucción atendiendo a la necesidad de protección integral e inmediata de la víctima.

6. Las medidas de naturaleza civil deberán ser solicitadas por la víctima o su representante legal, o bien por el Ministerio Fiscal cuando existan hijos menores o personas con la capacidad judicialmente modificada, determinando su régimen de cumplimiento y, si procediera, las medidas complementarias a ellas que fueran precisas, siempre que no hubieran sido previamente acordadas por un órgano del orden jurisdiccional civil, y sin perjuicio de las medidas previstas en el artículo 158 del Código Civil. Cuando existan menores o personas con capacidad judicialmente modificada que convivan con la víctima y dependan de ella, el Juez deberá pronunciarse en todo caso, incluso de oficio, sobre la pertinencia de la adopción de las referidas medidas.

Estas medidas podrán consistir en la atribución del uso y disfrute de la vivienda familiar, determinar el régimen de guarda y custodia, visitas, comunicación y estancia con los menores o personas con la capacidad judicialmente modificada, el régimen de prestación de alimentos, así como cualquier disposición que se considere oportuna a fin de apartarles de un peligro o de evitarles perjuicios.

7. Las medidas de carácter civil contenidas en la orden de protección tendrán una vigencia temporal de 30 días. Si dentro de este plazo fuese incoado a instancia de la víctima o de su representante legal un proceso de familia ante la jurisdicción civil, las medidas adoptadas permanecerán en vigor durante los treinta días siguientes a la presentación de la demanda. En este término las medidas deberán ser ratificadas, modificadas o dejadas sin efecto por el Juez de primera instancia que resulte competente.

8. La orden de protección será notificada a las partes, y comunicada por el Secretario judicial inmediatamente, mediante testimonio íntegro, a la víctima y a las Administraciones públicas competentes para la adopción de medidas de protección, sean éstas de seguridad o de asistencia social, jurídica, sanitaria, psicológica o de cualquier otra índole. A estos efectos se establecerá reglamentariamente un sistema integrado de coordinación administrativa que garantice la agilidad de estas comunicaciones.

9. La orden de protección implicará el deber de informar permanentemente a la víctima sobre la situación procesal del investigado o encausado así como sobre el alcance y vigencia de las medidas cautelares adoptadas. En particular, la víctima será informada en todo momento de la situación penitenciaria del presunto agresor. A estos efectos se dará cuenta de la orden de protección a la Administración penitenciaria.

10. La orden de protección será inscrita en el Registro Central para la Protección de las Víctimas de la Violencia Doméstica y de Género.

11. En aquellos casos en que durante la tramitación de un procedimiento penal en curso surja una situación de riesgo para alguna de las personas vinculadas con el investigado o encausado por alguna de las relaciones indicadas en el apartado 1 de este artículo, el Juez o Tribunal que conozca de la causa podrá acordar la orden de protección de la víctima con arreglo a lo establecido en los apartados anteriores.

Como podemos ver existe una panoplia de medidas diseñadas para proteger a una supuesta victima de violencia de genero.

Estas medidas no obstante, en demasiadas ocasiones, desconsideran la presunción de inocencia de la parte acusada y llevan a situaciones que pueden ser devastadoras para la persona acusada, que en la mayoría de las veces son hombres. La condena social, moral puede llevar a una pérdida prematura de posición social, económica o incluso de libertad.

Esto es aun más pertinente cuando consideramos que siempre existe una posibilidad de denuncia falsa.

Si consideramos las estadísticas oficiales del INE podemos ver que aproximadamente un entre un 15% y 20% de los casos, al final la persona acusada es absuelta.

Sentencias firmes, condenados y absueltos en violencia de género en España entre 2015 y 2019.
Fuente: INE

Uso del polígrafo en violencia de genero, violencia doméstica

Como hemos podido ver tanto a nivel de prueba del crimen como en la fase de instrucción existen situaciones donde una persona inocente se puede ver limitada en sus posibilidades de defensa.

La prueba del polígrafo es una herramienta forense que puede ayudar a una persona falsamente acusada en defenderse de forma científica.

Especialmente en casos donde no hay otra forma de probar la inocencia de una persona (falta de pruebas físicas, testigos), un examen psicofisiológico forense contribuye a demonstrar la inocencia de una persona falsamente acusada.

Esto es válido en la fase de instrucción como también durante la audiencia en juicio.

Ahora se presenta la pregunta si una pericia psicofisiológica forense es viable en un caso judicial en España. Para responder a esa pregunta le invitamos a leer el siguiente articulo.

¿Como es el procedimiento para realizar una prueba de polígrafo forense?

Prueba de polígrafo

Si es verdad que el público en general conoce el polígrafo por su uso en programas de corazón en la televisión nacional, hay que aclarar que un examen psicofisiológico forense es una pericia forense, que si bien utiliza un instrumento del polígrafo, sigue normas y procedimientos que difieren bastante de su aplicación en entretenimiento.

En primer lugar tiene que existir una preparación por parte del perito sobre las leyes y los actos que son considerados crímenes. Solo así podrá el perito interpretar el caso y preparar el examen forense.

Después del análisis y diseño del examen se realiza el examen psicofisiológico forense con la persona que fue acusada de un crimen o que desea probar una acción.

La parte más importante de la pericia reside no solamente en la toma y análisis de información sino en la elaboración fundamentada del análisis y de las conclusiones.

Caso desee obtener más información sobre la utilización de la prueba de polígrafo o de pericias psicofisiológicas forense para casos de violencia de género no dude en contactar con Polígrafo España.

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