El polígrafo como prueba en la justicia española

La prueba del polígrafo para casos legales | Justicia civil, criminal, penal

Aunque en España, la prueba del polígrafo es más conocida por su utilización en programas de televisión, su utilización en la justicia empieza a hacerse patente.

Prueba del Polígrafo en la Justicia criminal Española

Si es verdad que no hay en las diferentes leyes que ordenan el sistema judicial español, ninguna que reglamente la aplicación de la prueba del polígrafo en la justicia, esto no es una condición sine qua non para su utilización.

El examen del polígrafo encuadra perfectamente dentro del reglamento de la utilización de pruebas. Con ese fin hemos recopilado algunas leyes y artículos que darán una mejor orientación a las personas, abogados, acusados, reos que están pensando en utilizar esta herramienta científica para su defensa.

Es importante también entender que cuando se habla de una prueba poligráfica hay que diferenciar entre la idea común de la prueba y de una prueba psicofisiológica forense aplicada por un perito profesional. Aunque utilicen el mismo instrumento de medición, el polígrafo, son aplicaciones totalmente diferentes.

Es verdad que el polígrafo triunfa en los medios de entretenimiento, pero esto no significa que el mismo instrumento no pueda ser utilizado para obtener resultados científicamente fundamentados sobre la veracidad de un testimonio.

Para mejor entendimiento sobre porqué un examen psicofisiológico forense es un proceso científicamente comprobado, y corresponde en toda regla con los requisitos de una pericial forense, le invitamos a leer el siguiente articulo.

A continuación veremos algunos artículos que son como una guía general de la aplicación de pruebas para la defensa. Dependiendo del Código Legal pueden aplicar otras circunstancias pero estos códigos, leyes, artículos resumen una idea clara sobre la protección del acusado contra la indefensión.

La Constitución Española

Justicia en España

En Europa tenemos una situación que difiere un poco de los demás países, ya que además de Constituciones Nacionales, los pueblos han decidido delegar parte de su autoridad a un ente central como lo es La Unión Europea. Por eso las Constituciones Nacionales han sido expandidas para incluir ciertos derechos y obligaciones que han sido acordadas a nivel Europeo y plasmadas en los Tratados de la Unión Europea.

Pero veamos que dice la Constitución Española (Constitución completa en PDF) con respecto a los derechos de los ciudadanos. Como podemos ver el Artículo 24 en su punto 1 garantiza la amplia defensa, lo que es recalcado en el ponto 2 donde consta que la defensa puede utilizar los medios de prueba pertinentes para tal efecto.

CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA
29 de diciembre de 1978
CAPÍTULO SEGUNDO
Derechos y libertades

Artículo 24

1. Todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión.

2. Asimismo, todos tienen derecho al Juez ordinario predeterminado por la ley, a la defensa y a la asistencia de letrado, a ser informados de la acusación formulada contra ellos, a un proceso público sin dilaciones indebidas y con todas las garantías, a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa, a no declarar contra sí mismos, a no confesarse culpables y a la presunción de inocencia. La ley regulará los casos en que, por razón de parentesco o de secreto profesional, no se estará obligado a declarar sobre hechos presuntamente delictivos.

El Tratado de la Unión Europea

La Unión Europea y la carta de los derechos fundamentales

Como pueden ver el Tratado de La Unión Europea (Tratado en PDF) también obliga a las Estados a seguir ciertas normas con respecto al tratamiento de ciudadanos, incluido acusados. Esto está plasmado en la Carta de los derechos fundamentales de la Unión Europea.

Abajo el Articulo que se refiere en el Tratado de la Unión Europea a estos derechos.

TRATADO DE LA UNIÓN EUROPEA
TÍTULO I
DISPOSICIONES COMUNES

Artículo 6

1. La Unión reconoce los derechos, libertades y principios enunciados en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea de 7 de diciembre de 2000, tal como fue adaptada el 12 de diciembre de 2007 en Estrasburgo, la cual tendrá el mismo valor jurídico que los Tratados.

Las disposiciones de la Carta no ampliarán en modo alguno las competencias de la Unión tal como se definen en los Tratados.

Los derechos, libertades y principios enunciados en la Carta se interpretarán con arreglo a las disposiciones generales del título VII de la Carta por las que se rige su interpretación y aplicación y teniendo debidamente en cuenta las explicaciones a que se hace referencia en la Carta, que indican las fuentes de dichas disposiciones.

2. La Unión se adherirá al Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales. Esta adhesión no modificará las competencias de la Unión que se definen en los Tratados.

3. Los derechos fundamentales que garantiza el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales y los que son fruto de las tradiciones constitucionales comunes a los Estados miembros formarán parte del Derecho de la Unión como principios generales.

Carta de los derechos fundamentales de la Unión Europea

La carta de los derechos fundamentales de la Unión Europea (Carta en PDF) plasma los diferentes derechos que cualquier ciudadano de la Unión Europea tiene. La carta tiene un articulo que se refiere a la presunción de inocencia y derechos de la defensa. Aunque este derecho también está garantizado por la Constitución Española, caso un ciudadano crea que no encuentre justicia en España, podría, en principio, acudir a los tribunales europeos.

CARTA DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES
DE LA UNIÓN EUROPEA
(2010/C 83/02)
TÍTULO VI
JUSTICIA

Artículo 48
Presunción de inocencia y derechos de la defensa

1. Todo acusado se presume inocente mientras su culpabilidad no haya sido declarada legalmente.
2. Se garantiza a todo acusado el respeto de los derechos de la defensa

El polígrafo en la ley de Enjuiciamiento Civil

La prueba del polígrafo en casos de la justicia civil. Aunque existen diferentes tipos de casos y juicios que suceden cotidianamente en España, los casos civiles son sin ninguna duda unos de los más frecuentes.

Donde entra la prueba de polígrafo dentro del Código Civil y sobretodo del proceso civil. Como explicado anteriormente, el polígrafo como tal, no es que tenga un reglamento específico pero encaja dentro de lo que es la prueba y una pericial.

LEY 1/2000 de 7 de Enero
DE ENJUICIAMIENTO CIVIL
LIBRO II.
De los procesos declarativos
TÍTULO I.
De las disposiciones comunes a los procesos declarativos
CAPÍTULO V.
De la prueba: disposiciones generales
Sección 2.ª De la proposición y admisión

Artículo 285. Resolución sobre la admisibilidad de las pruebas propuestas.

1. El tribunal resolverá sobre la admisión de cada una de las pruebas que hayan sido propuestas.
2. Contra la resolución que admita o inadmita cada una de las pruebas sólo cabrá recurso de reposición, que se sustanciará y resolverá en el acto, y, si se desestimare, la parte podrá formular protesta al efecto de hacer valer sus derechos en la segunda instancia.

Cuando no se permite una amplia defensa, lo que puede suceder es que más tarde una sentencia sea anulada o cambiada.

Como ejemplo del punto 2 del Art. 285, un caso, que aunque fue juzgado en una Sala de lo Penal, demuestra que la justicia española, por suerte, toma la el Art. 24 de la Constitución seriamente. El Articulo que en su apartado 2 garantiza “que en ningún caso pueda producirse indefensión”.

El siguiente caso donde el Tribunal Supremo ordena repetir un juicio por indefensa por haber recusado practicar una pericial.

Una prueba psicofisiologica forense es una prueba pericial en toda regla ya que corresponde en su elaboración a los requisitos no solo científicos de la prueba forense pero cumple con el objetivo de la pericia que es dar un resultado científicamente comprobado que ayuda al juez a formar una opinión.

Como podemos ver el Artículo 299 enumera el Dictamen de peritos como un medio de prueba en su punto 1. Además en su punto 3 aclara que si hay alguna otra forma que puede ayudar a hacer justicia y aportada por la parte, el tribunal la puede considerar.

LIBRO II.
De los procesos declarativos
TÍTULO I.
De las disposiciones comunes a los procesos declarativos
CAPÍTULO VI.
De los medios de prueba y las presunciones.

Artículo 299. Medios de prueba.

1. Los medios de prueba de que se podrá hacer uso en juicio son:
1.º Interrogatorio de las partes.
2.º Documentos públicos.
3.º Documentos privados.
4.º Dictamen de peritos.
5.º Reconocimiento judicial.
6.º Interrogatorio de testigos.

2. También se admitirán, conforme a lo dispuesto en esta Ley, los medios de reproducción de la palabra, el sonido y la imagen, así como los instrumentos que permiten archivar y conocer o reproducir palabras, datos, cifras y operaciones matemáticas llevadas a cabo con fines contables o de otra clase, relevantes para el proceso.

3. Cuando por cualquier otro medio no expresamente previsto en los apartados anteriores de este artículo pudiera obtenerse certeza sobre hechos relevantes, el tribunal, a instancia de parte, lo admitirá como prueba, adoptando las medidas que en cada caso resulten necesarias.

Los siguientes artículos indican ciertas normas con respecto a las periciales que pueden ser interesantes a la hora de contratar un perito.

Sección 5.ª Del dictamen de peritos

Artículo 335. Objeto y finalidad del dictamen de peritos. Juramento o promesa de actuar con objetividad.

2. Al emitir el dictamen, todo perito deberá manifestar, bajo juramento o promesa de decir verdad, que ha actuado y, en su caso, actuará con la mayor objetividad posible, tomando en consideración tanto lo que pueda favorecer como lo que sea susceptible de causar perjuicio a cualquiera de las partes, y que conoce las sanciones penales en las que podría incurrir si incumpliere su deber como perito.

Artículo 339. Solicitud de designación de peritos por el tribunal y resolución judicial sobre dicha solicitud. Designación de peritos por el tribunal, sin instancia de parte.

1. Si cualquiera de las partes fuese titular del derecho de asistencia jurídica gratuita, no tendrá que aportar con la demanda o la contestación el dictamen pericial, sino simplemente anunciarlo, a los efectos de que se proceda a la designación judicial de perito, conforme a lo que se establece en la Ley de asistencia jurídica gratuita.
2. El demandante o el demandado, aunque no se hallen en el caso del apartado anterior, también podrán solicitar en sus respectivos escritos iniciales que se proceda a la designación judicial de perito, si entienden conveniente o necesario para sus intereses la emisión de informe pericial. En tal caso, el tribunal procederá a la designación. Dicho dictamen será a costa de quien lo haya pedido, sin perjuicio de lo que pudiere acordarse en materia de costas. Salvo que se refiera a alegaciones o pretensiones no contenidas en la demanda, no se podrá solicitar, con posterioridad a la demanda o a la contestación, informe pericial elaborado por perito designado judicialmente. La designación judicial de perito deberá realizarse en el plazo de cinco días desde la presentación de la contestación a la demanda, con independencia de quién haya solicitado dicha designación. Cuando ambas partes la hubiesen pedido inicialmente, el tribunal podrá designar, si aquéllas se muestran conformes, un único perito que emita el informe solicitado. En tal caso, el abono de los honorarios del perito corresponderá realizarlo a ambos litigantes por partes iguales, sin perjuicio de lo que pudiere acordarse en materia de costas.

Artículo 340. Condiciones de los peritos.

1. Los peritos deberán poseer el título oficial que corresponda a la materia objeto del dictamen y a la naturaleza de éste. Si se tratare de materias que no estén comprendidas en títulos profesionales oficiales, habrán de ser nombrados entre personas entendidas en aquellas materias.

Artículo 348. Valoración del dictamen pericial.

El tribunal valorará los dictámenes periciales según las reglas de la sana crítica.

El uso del polígrafo en la justicia criminal, penal en España

Gráficos de una prueba polígrafo

Aunque no hayan tantos casos como en la justicia civil, la justicia penal es seguramente la que más interés genera. Existe la idea que la prueba del polígrafo no puede ser utilizada en casos criminales. Esto está lejos de la realidad. Hemos participado en diferentes casos criminales en España que han ido a juicio y donde hemos sido llamados a declarar.

Existen diferentes instancias en el proceso penal en las que un perito psicofisiologico forense con la prueba del polígrafo puede contribuir a hacer justicia. Sin embargo, veamos que dice la ley sobre la utilización de pruebas y peritos en el proceso de enjuiciamiento.

Como podemos ver un acusado tiene todo el derecho no solamente de conocer la acusación o acusaciones formales que son hechas en su contra como también defenderse de esas acusaciones como explicado en el Art. 118.

Ley de Enjuiciamiento Criminal
14 de septiembre de 1882
LIBRO I
Disposiciones generales
TÍTULO V
Del derecho a la defensa, a la asistencia jurídica gratuita y a la traducción e interpretación en los juicios criminales.
CAPÍTULO I
Del derecho a la defensa y a la asistencia jurídica gratuita.

Artículo 118.

1. Toda persona a quien se atribuya un hecho punible podrá ejercitar el derecho de defensa, interviniendo en las actuaciones, desde que se le comunique su existencia, haya sido objeto de detención o de cualquier otra medida cautelar o se haya acordado su procesamiento, a cuyo efecto se le instruirá, sin demora injustificada, de los siguientes derechos:

a) Derecho a ser informado de los hechos que se le atribuyan, así como de cualquier cambio relevante en el objeto de la investigación y de los hechos imputados. Esta información será facilitada con el grado de detalle suficiente para permitir el ejercicio efectivo del derecho de defensa.
b) Derecho a examinar las actuaciones con la debida antelación para salvaguardar el derecho de defensa y en todo caso, con anterioridad a que se le tome declaración.

Es verdad que al contrario de la justicia civil, un proceso penal la carga de la prueba está del lado del Ministerio Fiscal y el reo debe defenderse de esas acusaciones. No obstante, nada impide al acusado aportar pruebas para su inocencia como otorgado en el Art. 24 de la Constitución. La parte querellante y la acusada podrá además también aportar su perito particular como estipulado en el Art. 471.

LIBRO II
Del sumario
TÍTULO V
De la comprobación del delito y averiguación del delincuente
CAPÍTULO VII
Del informe pericial

Artículo 457.

Los peritos pueden ser o no titulares.
Son peritos titulares los que tienen título oficial de una ciencia o arte cuyo ejercicio esté reglamentado por la Administración.
Son peritos no titulares los que, careciendo de título oficial, tienen, sin embargo, conocimiento o prácticas especiales en alguna ciencia o arte.

Artículo 471.

En el caso del párrafo segundo del artículo 467, el querellante tendrá derecho a nombrar a su costa un perito que intervenga en el acto pericial.
El mismo derecho tendrá el procesado

Jurisprudencia sobre el uso del polígrafo en la justicia Española.

La prueba del polígrafo no tiene tanto recorrido en la justicia Española como lo puede tener en otros países donde su uso es más frecuente.

Prueba de polígrafo para justicia en Madrid

Sin embargo, existen algunas sentencias que mencionan el polígrafo. Una de ellas que puede ver en este enlace, es una Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Penal del año 2010 (Ver sentencia en PDF) a la que muchas personas recurren para afirmar que no se puede utilizar el polígrafo en la justicia Española.

Aparentemente en el caso anterior, el acusado había pedido ser sometido a una prueba de polígrafo y le fue denegado ese derecho por parte del tribunal. Esto es un caso claro de indefensión y va claramente en contra del Articulo 24 de la Constitución.

Si es verdad que en segunda instancia fue ratificado la negación de ese derecho porque, argumenta el Ministerio Fiscal, “se trata de una prueba que no tiene reconocida ninguna validez en el ordenamiento jurídico español”, la pregunta subsiste: ¿El derecho de defensa de un reo está sometido al avance tecnológico o legislativo penal del Estado?

¿La letargia del sistema judicial está por encima de los derechos otorgados por la Constitución?

¿Podemos los ciudadanos utilizar nuevas tecnologías con seguridad, sabiendo que los derechos otorgados en la Constitución no nos defienden de la lentitud jurídica?

Fuera de que sea una clara situación de indefensión, también nos deberíamos de preguntar si los jueces tienen el suficiente conocimiento técnico para poder desestimar una prueba científica sin que den otra explicación de que no tiene ordenamiento jurídico.

Pero es que la prueba, si tiene ordenamiento jurídico, no solamente, otorgada por la Constitución pero además por la propria Ley de Enjuiciamiento sea esta Civil o Penal donde existe la figura de Perito de Parte.

Pensamos que esta sentencia fue infeliz y que si hubiera sido puesta a prueba no aguantaría el escrutinio de instancias superiores como podemos ver en la sentencia en seguida.

En 2019 el mismo Tribunal Superior de lo Penal dictaminó que: “la defensa tiene derecho a proponer los medios de prueba que considere necesarios”, en linea con lo que dice el Art. 24 de la Constitución y con el Art. 48 la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.

Detector de mentiras para la Defensa criminal en la justicia

La justicia debe sin ninguna duda ser crítica con las pruebas que le son aportadas para poder formar una opinión, como lo estipula el Artículo 348 de la Ley de Enjuiciamiento Civil “El tribunal valorará los dictámenes periciales según las reglas de la sana crítica”. Esta debería ser la pauta de interpretación general, sobretodo cuando se está juzgando sobre la libertad de una persona. Esto incluye la prueba del polígrafo en la justicia.

Incluso los jueces tienen todo a ganar en permitir periciales que les ayude a formar una opinión sobre el caso. Aunque esta opinión sea formada después de haber escuchado un contradictorio técnico por la contraparte y haber hecho las preguntas que creen pertinente para aclaración.

Si la pericial no tiene mérito “la sana crítica” lo detectará.

Nuestra experiencia muestra que nuestras periciales son aceptadas por los tribunales españoles ya que hemos sido llamados en diferentes instancias a declarar. Por lo tanto aunque algunos textos insistan en mencionar esas sentencias de “inutilización de la prueba del polígrafo en la justicia Española”, estas están sobrepasadas y sobretodo basadas en argumentos que no aguantan un escrutinio jurídico crítico.

¿Se puede utilizar una prueba de polígrafo en la justicia Española?

En resumen podemos decir que la prueba del polígrafo, siempre y cuando realizada por un perito psicofisiologico forense que aplica técnicas comprobadas y validadas puede ser utilizada en los diferentes procesos en la justicia Española.

Esto no significa que sea algo automático. El examen tiene que cumplir ciertas condiciones, pero siempre y cuando la pericial está hecha dentro de las normas legales y científicas adecuadas, la justicia puede considerarla para formar una opinión.

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